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04/03/2025 / Guillermo Rodríguez

ENVASES: nuevos requisitos en materia de etiquetado

El pasado 1 de enero de 2025, entraron en vigor las nuevas obligaciones de marcado e información asociadas a los envases y sus residuos, que las empresas del sector deben conocer e implementar. Esta normativa pretende establecer un sistema adecuado de prevención, utilización, reciclaje y valorización para reducir al máximo el impacto medioambiental de los envases y sus residuos, mediante la implementación de un Sistema Global de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR).

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, introduce novedades importantes en los requisitos de marcado e información de los envases, así como en las obligaciones de las empresas para organizar y financiar la correcta gestión medioambiental de los residuos comerciales e industriales generados por sus productos.

Con la aplicación del Real Decreto, son numerosos los agentes implicados en la creación, desarrollo y cumplimiento del SDDR. Estos son los fabricantes e importadores de materias primas para la fabricación de envases, los fabricantes de envases, las empresas transformadoras, y los comerciantes o distribuidores de envases, los envasadores, los importadores o adquirientes de productos envasados, los comerciantes o distribuidores de productos envasados, los gestores de residuos de envases, las administraciones públicas y los consumidores y usuarios. Cada actor tiene asignada su responsabilidad para poder alcanzar una correcta gestión de sus residuos.

Entre estos agentes, se encuentra lo que se conoce como un SCRAP. Sus siglas corresponden a Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor de Residuos. Un SCRAP es una entidad que permite la agrupación de diferentes empresas para gestionar de manera conjunta los residuos generados por los envases que estas comercializan. A través de estos sistemas, los SCRAP son los encargados de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de reciclaje y gestión sostenible de los envases, y de promover la circularidad de estos con el objetivo de reducir su impacto. Por tanto, las principales funciones de los SCRAP son las siguientes:

  • Reducir el impacto ambiental de los residuos.
  • Optimizar los recursos disponibles.
  • Fomentar la colaboración entre empresas, administraciones y consumidores.
  • Incentivar el diseño de productos más sostenibles.
  • Asegurar la financiación de las operaciones necesarias.

Las menciones facultativas y prohibidas del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, entraron en vigor en diciembre de 2022, al igual que las obligaciones de las empresas previamente citadas. Es a partir del 1 de enero de 2025, cuando se hace obligatorio incluir la información de marcado relacionada con la gestión de residuos en los envases. Con la intención de evitar la destrucción de productos y envases que fueron ya producidos, fabricados o adquiridos a un país de la Unión Europea o importados antes del 1 de enero de 2025, las Autoridades permiten su comercialización hasta agotar el stock en un plazo máximo de 6 meses, aunque no incluyan las obligaciones indicadas en el RD 1055/2022.

Como contempla la Normativa, la información proporcionada en la etiqueta o en el envase debe ser clara, comprensible y legible, y no debe sustituir, ocultar ni confundirse con otra información exigida por otras disposiciones específicas. Dicho marcado deberá ser claramente visible y deberá tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase. Estos requisitos son fundamentales para el consumidor, que es un actor que forma parte del ámbito de aplicación del Real Decreto y en el que se establecen asimismo sus obligaciones. Así, el consumidor debe conocer cómo prevenir la generación del residuo y cómo debe entregar los envases usados y residuos de envases en función de los distintos tipos de contenedores, puntos de aportación, o puntos limpios, dependiendo del modelo de gestión de cada entidad local. Los requerimientos de la norma de marcado se pueden dividir en:

Obligatorios:

  • Indicar si el envase es reutilizable, mediante el símbolo asociado al SDDR elegido.
  • Para envases domésticos, indicar el contenedor en el que deben depositarse.
  • Para envases plásticos compostables, el etiquetado informara que el envase está certificado bajo la norma UNE EN 13432:2001.

Voluntarios:

  • Indicar el material del que está compuesto.
  • Indicar el porcentaje de material reciclado que contienen.
  • Si han sido certificados por una entidad independiente, indicar el grado de reciclabilidad.
  • El símbolo acreditativo del SCRAP al que pertenecen.

Prohibidos:

  • Se prohíbe el marcado de los envases con palabras como «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otra expresión equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.

Junto con estas obligaciones de marcado e información establecidas por el Real Decreto, serán también obligatorias las indicadas por el próximo Reglamento 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo Sobre los Envases y Residuos de Envases (PPWR). El PPWR entrará en vigor el 11 de febrero de 2025 y su aplicación será 18 meses después (agosto de 2026). Sus objetivos son:

  • Prevenir y reducir los residuos de envases, incluso mediante sistemas de reutilización y rellenado adicionales.
  • Conseguir que, de aquí a 2030, todos los envases del mercado de la UE sean reciclables de forma económicamente viable.
  • Aumentar de forma segura el uso de plásticos reciclados en los envases.
  • Reducir el uso de materiales vírgenes en los envases y situar al sector en la senda de la neutralidad climática para 2050.

Las obligaciones sobre el marcado y etiquetado incluyen una etiqueta armonizada y un soporte digital normalizado y abierto, como por ejemplo un código QR.

Etiqueta Armonizada

Todos los envases introducidos en el mercado deberán llevar una etiqueta armonizada que contenga información sobre la composición de los materiales con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor.

Dicha etiqueta deberá ser fácilmente comprensible y basada en pictogramas. La información de las etiquetas deberá estar disponible en uno o más idiomas que puedan ser fácilmente comprendidos por los usuarios. Si procede, la etiqueta indicará si el material es compostable, si no es apto para el compostaje doméstico o si el envase compostable no debe desecharse en la naturaleza. Los envases sujetos a SDDR estarán marcados con una etiqueta clara e inequívoca.

 

Código QR o soporte de datos digital

Además de la etiqueta armonizada, se podrá incluir en el envase un código QR u otro tipo de soporte de datos digital normalizado y abierto que contenga información sobre el destino de cada componente del envase y el porcentaje de contenido reciclado. Los envases incluidos en un sistema individual o en un SCRAP, se identificarán en el territorio de los Estados miembros en el que se aplique tal régimen o sistema únicamente mediante un símbolo correspondiente en un código QR u otra tecnología normalizada de marcado digital que indique que el productor cumple las obligaciones que le incumben en virtud del régimen de responsabilidad ampliada.

En lo que respecta a los envases, y con el fin de informar a los usuarios finales acerca de su reutilizabilidad, la disponibilidad de sistemas para la reutilización y la ubicación de los canales de recogida, dichos envases deben llevar un código QR u otro soporte de datos digital, normalizado y abierto donde figure esa información. A más tardar el 1 de enero de 2030, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer el método de señalización de la presencia de sustancias preocupantes mediante tecnologías de marcado digitales y abiertas. Los envases introducidos en el mercado que contengan sustancias preocupantes se marcarán mediante dichas tecnologías. Para 2030, se espera que estas medidas reduzcan significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo de agua, al tiempo que previenen y mitigan los efectos adversos de los envases y sus residuos sobre el medio ambiente y la salud.

La nueva normativa impondrá restricciones a determinados plásticos de un solo uso, como los utilizados en alimentos envasadas que pesen menos de 1,5 kg. También se reducirá al mínimo la presencia de sustancias preocupantes, incluyendo restricciones a los envases que contengan sustancias alquil perfluoradas y polifluoradas (PFAS) si superan determinados umbrales. El propósito final es conseguir una armonización de las medidas nacionales para reducir los efectos adversos de los envases y de los residuos de envases en el medio ambiente y proteger la salud.

 

Bibliografía:

  1. Nota interpretativa acerca de la implementación y acompasamiento de los requisitos de marcado entre la normativa española y la normativa de la unión europea. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  2. Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
  3. Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024 Sobre los Envases y Residuos de Envases.
Datos del autor
Nombre Ángel Moreno Cela
Empresa Konexio Biotech
Cargo Regulatory Affairs
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